Establece la obligación de prestar asistencia médica de urgencia, especialmente a víctimas de infartos, politraumatismos, accidentes graves, catástrofes y que no puedan acudir a los centros de salud sin riesgo inmediato para sus vidas
Fuente: La Gaceta
Fecha de publicación:
07/08/1986
Esfera del acto:
Nacional / Panama
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